WEBINAR: Aspectos regulatorios y realidad operativa del transporte terrestre internacional con Venezuela

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Tribuna Jurídica Noviembre 2019
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Tribuna Jurídica Octubre 2019
SECCIÓN EDITORIAL
EL PAPEL DE LA CONTRATACION ESTATAL DENTRO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL.
*Luis Carlos Quintero Peña – Abogado miembro del CAT.
Especialista Internacional en Derecho del Transporte.
Candidato a Magister en Derecho del Transporte, Logística e Infraestructura.
El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es descrito por el articulo 2.2.1.6.4 decreto 1079 de 2015 modificado por el decreto 431 de 14 de marzo de 2017 de la siguiente manera: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de […]
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LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA
*Juan Carlos Rodríguez MuñozPresidente del Colegio de Abogados del Transporte
A partir de la expedición del Documento Conpes 3963 de 28 de junio 2019 se “realinea” la Política Pública para la Modernización del Transporte automotor de Carga cuyo pilar fundamental es la renovación y modernización sostenible y a largo plazo de los equipos como factor crítico para el crecimiento de la economía del país, lo que se justifica por ser este el modo de transporte determinante para impulsar la intermodalidad al representar el 77,54% del volumen de toneladas movilizadas e incidir sensiblemente en los costos logísticos y de transporte. […]
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Tribuna Jurídica Septiembre 2019
SECCIÓN EDITORIAL
EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CÓDIGO MARÍTIMO
Juan Carlos Rodríguez Muñoz –
Presidente del CAT
[…] Se trata de un proyecto de ley de iniciativa del
congreso de la República por mandato del Artículo 150-2 de la Carta Política,
que como tal modifica el Código de Comercio y deroga los artícluos 1429 al
1772, del Libro Quinto de la Navegación Acuática, del decreto 410 de 1971; así
mismo deroga la ley 730 de 2001 norma relacionada con el registro y
abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y
a la pesca comercial y/o industrial; algunos numerales de los artículos 3º y 5º
del Decreto 2324 de 1984 que reorganiza la DIMAR, y que se infiere se hace por
tecnica jurídica pues trata aspectos administrativos. Así mismo se faculta al
ejecutivo para reglamentar y modificar la estructura de la DIMAR en función de
las modificaciones que establece la misma ley.
Los objetivos de esta importante iniciativa son los siguientes: […]
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SOCIALIZACIÓN CONCEPTO DEL CONSEJO DE ESTADO. Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003
El día martes 7 de mayo de 2019, las doctoras Adriana Grillo, Rosa María Caro y Gloria Cárdenas, y el Dr. Juan Carlos Rodríguez, todos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Transporte, con la colaboración y aportes de la Dra. Laura Parra, presentaron a los asistentes los principales temas tratados en el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y en especial, la posición del CAT frente a la legalidad de las sanciones impuestas con posterioridad a la notificación de la providencia que decretó la suspensión provisional de las normas demandadas del Decreto 3366 de 2003 (disposiciones del régimen de sanción por infracción a las normas de transporte público terrestre automotor).
Al respecto, se resaltaron los principios del derecho sancionador, destacando los de legalidad y tipicidad, y se presentaron los interrogantes que el Ministerio de Transporte planteó al momento de realizar la consulta correspondiente:
- ¿La reserva de ley en materia sancionatoria para el sector transporte puede contener “tipos en blanco o abiertos” los cuales necesariamente tendrían que complementarse sólo con normas de rango legal? R- NO
- ¿En Colombia el régimen sancionatorio en materia de transporte terrestre está sujeto a reserva de ley? R- SI
- ¿La nulidad declarada por el Consejo de Estado sobre el Decreto 3366 de 2003, tiene como consecuencia que en este momento no existen normas de rango legal en materia de transporte terrestre público (leyes 105 de 1993 y 336 de 1996), que tipifiquen conductas sancionables? R- NO
- ¿En la medida en que la causa de la resolución 10800 de 2003, según se desprende de la motivación de la misma, es que los agentes de control identifiquen las conductas previstas en el decreto 3366 de 2003, eso implica que los agentes de control están identificando conductas anuladas? R-SI
- En la medida en que algunas investigaciones administrativas de la superintendencia de transporte se fundamentan en esos informes de los agentes de control éstas podrían estar viciadas por haber sido iniciadas por la supuesta infracción de una conducta cuyo fundamento fue anulado? R-SI
- ¿Es posible que la Supertransporte revoque de oficio, o archiva, según el caso, las actuaciones que se hayan iniciado con fundamento en los informes de los agentes de control al amparo de la Resolución 10800 de 2003 y del Decreto 3366 del mismo año? R-SI
- ¿Es posible que la Supertransporte revoque de oficio las decisiones que se hayan tomado con fundamento en los informes de los agentes de control al amparo de la Resolución 10800 de 2003 y el Decreto 3366 de 2003, con posterioridad al término de 1 año previsto en el art. 52 de la Ley 1437 de 2011? R-SI
De igual manera, el Colegio de Abogados del Transporte consideró importante resaltar los siguientes acontecimientos y las fechas de su ocurrencia:
- La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de mayo de 2008, admite la demanda de nulidad 2008 – 00098-00, acumulada con el proceso 2008-00107-00, presentada el 5 de marzo de 2008, y decreta la suspensión provisional de las normas demandadas, decisión que fue notificada el día 3 de Junio de 2008.

Resaltando en todo caso lo dispuesto por el Consejo de Estado:
“La suspensión provisional inhibe o ataca la eficacia del acto jurídico, a partir de un juicio provisional de legalidad. Por esto se enumera dentro de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo”.
“Suspendido el acto por decisión Judicial en lo contencioso administrativo, no puede ser aplicado por la Administración ni exigir su cumplimiento”
- Mediante sentencia del 19 de Mayo de 2016, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003 (el cual establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y determina unos procedimientos).
Como consecuencia de lo anterior, a partir del 3 de junio de 2008 la Administración no podía hacer exigible los artículos suspendidos del D.3366 de 2003[1].
Respecto a la Resolución 10800 de 2003, toda vez que la misma fue expedida tomando como base legal el art. 54 del D.3366 de 2003, con la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 3366 de 2003, y debido al decaimiento del acto administrativo, se extinguen de pleno derecho las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en la misma.
El Consejo de Estado, en el concepto objeto de estudio, con respecto a la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, señaló que
“La aplicación de la Resolución 10800 de 2003, en el lapso indicado[2] transgredió el derecho constitucional al debido proceso administrativo por inobservancia del principio de legalidad de las faltas y las sanciones” (Nota al pie fuera de texto original).
Por
lo anteriormente expuesto, todos los “Informes
de infracciones de transporte” que hayan sido emitidos por los agentes de
tránsito desde el momento de la notificación de la suspensión provisional (3 de
Junio de 2008), hasta el 19 de mayo de 2016,
y de ahí en adelante, no pueden
servir de “prueba” de la comisión de tales “infracciones” cuándo se basen
en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de
2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos.
[1] Decreto aplicable, según su art. 1, a:
- A las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
- A los Remitentes de la Carga.
- A los Establecimientos Educativos con Equipos Propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte.
- A los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de 2001.
[2] Lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 (mayo 22 de 2008) y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016
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Tribuna Jurídica Julio-Agosto
Nueva sección Editorial.
Este mes:
Economía colaborativa y plataformas electrónicas*
*Juan Carlos Rodríguez Muñoz – Presidente del CAT
La herramienta Internet -Interconnected networks- permitió inaugurar la denominada Cuarta Revolución Industrial que se caracteriza por la conectividad de las redes y el uso de algoritmos, lo que ha permitido cambiar el mundo en velocidad y amplitud, y “de manera fundamental [también] la forma de vivir, trabajar y relacionarnos unos con otros”, como lo expresa Klaus Schwab, pero más aún, rebasar el criterio de ver al mundo como una “aldea global” al acercar a los “individuos no relacionados”, y ponernos de frente a un nuevo modelo de negocios: la economía colaborativa […]
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Tribuna Jurídica Junio-Julio 2019
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Tribuna Jurídica Mayo-Junio 2019
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Tribuna Jurídica Abril-Mayo 2019
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¿Cual sera el destino para transporte de carga en 2019?
Una eminencia del transporte de carga por carretera, Gonzalo Echeverry, explica que el sector ha venido enfrentando años de incertidumbre, como muchos otros segmentos de la economía. Aunque se mostró optimista sobre lo que va a pasar el próximo año.

Echeverry es el presidente de Transportes Vigía, una de las compañías más importantes del sector, con ingresos anuales cercanos a los $166.000 millones.
Vigía se destaca en el transporte de automóviles para las principales marcas ensambladoras e importadoras que operan en Colombia, entre las que se destacan Mazda, Ford, General Motors, Derco, Sofasa, Volkswagen, Audi, Mitsubishi y Honda. Según él, Transportes Vigía tiene 60% de este segmento en el mercado de transporte.
Noticia Extraída de la revista DINERO https://www.dinero.com/empresas/articulo/futuro-del-transporte-de-carga-por-carretera-en-colombia-2019/264786
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