
SOCIALIZACIÓN CONCEPTO DEL CONSEJO DE ESTADO. Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003
El día martes 7 de mayo de 2019, las doctoras Adriana Grillo, Rosa María Caro y Gloria Cárdenas, y el Dr. Juan Carlos Rodríguez, todos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Transporte, con la colaboración y aportes de la Dra. Laura Parra, presentaron a los asistentes los principales temas tratados en el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y en especial, la posición del CAT frente a la legalidad de las sanciones impuestas con posterioridad a la notificación de la providencia que decretó la suspensión provisional de las normas demandadas del Decreto 3366 de 2003 (disposiciones del régimen de sanción por infracción a las normas de transporte público terrestre automotor).
Al respecto, se resaltaron los principios del derecho sancionador, destacando los de legalidad y tipicidad, y se presentaron los interrogantes que el Ministerio de Transporte planteó al momento de realizar la consulta correspondiente:
- ¿La reserva de ley en materia sancionatoria para el sector transporte puede contener “tipos en blanco o abiertos” los cuales necesariamente tendrían que complementarse sólo con normas de rango legal? R- NO
- ¿En Colombia el régimen sancionatorio en materia de transporte terrestre está sujeto a reserva de ley? R- SI
- ¿La nulidad declarada por el Consejo de Estado sobre el Decreto 3366 de 2003, tiene como consecuencia que en este momento no existen normas de rango legal en materia de transporte terrestre público (leyes 105 de 1993 y 336 de 1996), que tipifiquen conductas sancionables? R- NO
- ¿En la medida en que la causa de la resolución 10800 de 2003, según se desprende de la motivación de la misma, es que los agentes de control identifiquen las conductas previstas en el decreto 3366 de 2003, eso implica que los agentes de control están identificando conductas anuladas? R-SI
- En la medida en que algunas investigaciones administrativas de la superintendencia de transporte se fundamentan en esos informes de los agentes de control éstas podrían estar viciadas por haber sido iniciadas por la supuesta infracción de una conducta cuyo fundamento fue anulado? R-SI
- ¿Es posible que la Supertransporte revoque de oficio, o archiva, según el caso, las actuaciones que se hayan iniciado con fundamento en los informes de los agentes de control al amparo de la Resolución 10800 de 2003 y del Decreto 3366 del mismo año? R-SI
- ¿Es posible que la Supertransporte revoque de oficio las decisiones que se hayan tomado con fundamento en los informes de los agentes de control al amparo de la Resolución 10800 de 2003 y el Decreto 3366 de 2003, con posterioridad al término de 1 año previsto en el art. 52 de la Ley 1437 de 2011? R-SI
De igual manera, el Colegio de Abogados del Transporte consideró importante resaltar los siguientes acontecimientos y las fechas de su ocurrencia:
- La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia del 22 de mayo de 2008, admite la demanda de nulidad 2008 – 00098-00, acumulada con el proceso 2008-00107-00, presentada el 5 de marzo de 2008, y decreta la suspensión provisional de las normas demandadas, decisión que fue notificada el día 3 de Junio de 2008.

Resaltando en todo caso lo dispuesto por el Consejo de Estado:
“La suspensión provisional inhibe o ataca la eficacia del acto jurídico, a partir de un juicio provisional de legalidad. Por esto se enumera dentro de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo”.
“Suspendido el acto por decisión Judicial en lo contencioso administrativo, no puede ser aplicado por la Administración ni exigir su cumplimiento”
- Mediante sentencia del 19 de Mayo de 2016, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los Artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003 (el cual establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y determina unos procedimientos).
Como consecuencia de lo anterior, a partir del 3 de junio de 2008 la Administración no podía hacer exigible los artículos suspendidos del D.3366 de 2003[1].
Respecto a la Resolución 10800 de 2003, toda vez que la misma fue expedida tomando como base legal el art. 54 del D.3366 de 2003, con la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 3366 de 2003, y debido al decaimiento del acto administrativo, se extinguen de pleno derecho las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en la misma.
El Consejo de Estado, en el concepto objeto de estudio, con respecto a la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, señaló que
“La aplicación de la Resolución 10800 de 2003, en el lapso indicado[2] transgredió el derecho constitucional al debido proceso administrativo por inobservancia del principio de legalidad de las faltas y las sanciones” (Nota al pie fuera de texto original).
Por
lo anteriormente expuesto, todos los “Informes
de infracciones de transporte” que hayan sido emitidos por los agentes de
tránsito desde el momento de la notificación de la suspensión provisional (3 de
Junio de 2008), hasta el 19 de mayo de 2016,
y de ahí en adelante, no pueden
servir de “prueba” de la comisión de tales “infracciones” cuándo se basen
en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de
2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos.
[1] Decreto aplicable, según su art. 1, a:
- A las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
- A los Remitentes de la Carga.
- A los Establecimientos Educativos con Equipos Propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte.
- A los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de 2001.
[2] Lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 (mayo 22 de 2008) y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016
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Vigía se destaca en el transporte de automóviles para las principales marcas ensambladoras e importadoras que operan en Colombia, entre las que se destacan Mazda, Ford, General Motors, Derco, Sofasa, Volkswagen, Audi, Mitsubishi y Honda. Según él, Transportes Vigía tiene 60% de este segmento en el mercado de transporte.
Noticia Extraída de la revista DINERO https://www.dinero.com/empresas/articulo/futuro-del-transporte-de-carga-por-carretera-en-colombia-2019/264786
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