ARTÍCULO 1º: NOMBRE Y NATURALEZA DEL COLEGIO. El COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE, es una Asociación de Derecho Privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida sujeto a las normas del Código Civil y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2º: DOMICILIO. El domicilio del COLEGIO es la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer seccionales en otras ciudades del país.
ARTÍCULO 3º: OBJETO. El COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE tiene por objeto el estudio de los asuntos jurídicos del transporte y sus servicios conexos, el fomento y estimulo a las investigaciones sobre dichas materias, la organización de reuniones para conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios y demás actividades y eventos culturales, académicos y sociales tendientes al desarrollo de los estudios en el área del derecho del transporte. El COLEGIO promoverá además el estudio de los temas económicos, técnicos, sociales y jurídicos que se relacionen con el derecho del transporte y propenderá por la defensa de los valores éticos y profesionales. El COLEGIO brindará capacitación informal a sus colegiados y a las personas públicas, privadas y particulares que requieran de sus servicios
Servirá el COLEGIO además como entidad consultiva de entidades legislativas, judiciales, gubernamentales, oficiales o privadas, nacionales o internacionales, en materia de derecho del transporte y de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso.
En desarrollo de su objeto social promoverá específicamente lo siguiente:
1) Representar exclusivamente a los colegiados;
2) Promover la defensa de sus derechos e intereses profesionales;
3) Capacitar y velar por su formación profesional permanente.
4) Colaborar en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia y de los entes relacionados con el Transporte Nacional e Internacional.
5) Cooperar con los centros de arbitraje y conciliación existentes, tanto a nivel nacional como internacional o con los organismos que hagan sus veces, pudiendo, actuar como institución en dichos campos. El COLEGIO participará activamente en el desarrollo y la aplicación de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
6) Igualmente, previa reglamentación de la Junta Directiva Nacional, se elaborarán las correspondientes listas de referencia de árbitros, conciliadores y apoderados.
7) Colaborar con organismos internacionales interesados en el estudio del transporte, así como con instituciones de enseñanza que promuevan su estudio tanto a nivel nacional como internacional;
8) Publicar y divulgar, con la periodicidad establecida por la Junta Directiva Nacional, los estudios, documentos e informes que, a juicio de ésta revistan singular importancia temática. Así mismo, podrá publicar las memorias correspondientes a sus encuentros nacionales y los boletines de información general para sus socios.
PARÁGRAFO. En desarrollo de su objeto, la Asociación podrá adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y ejecutar todos los demás actos civiles o comerciales conexos o necesarios para el ejercicio de su objeto.
ARTÍCULO 4º: VINCULACIÓN DEL COLEGIO A OTRAS ENTIDADES Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS. El COLEGIO podrá afiliarse o celebrar convenios de cooperación, según el caso con entidades nacionales e internacionales que tengan objeto o propósitos similares al del propio COLEGIO y podrá designar delegados a congresos, reuniones y conferencias internacionales o nacionales.
ARTÍCULO 5°: DE LOS COLEGIADOS. Podrán ser colegiados las personas naturales que, además de haber terminado formalmente estudios de derecho, se interesen por los aspectos del transporte. Podrán adquirir dicho carácter, además otros profesionales que también hayan culminado estudios universitarios y que por sus conocimientos y experiencia en materia del transporte estén a juicio de la Junta Directiva, en condición de contribuir en forma efectiva al desarrollo de los objetivos del COLEGIO.
Colectivos: Podrán ser colegiados colectivos las personas jurídicas cuyo objeto social tenga relación directa con la actividad del transporte o con sus disciplinas afines. Estos designarán para que los represente ante el COLEGIO abogado inscrito con tarjeta profesional vigente.
La Junta Directiva Nacional estará facultada para establecer los requisitos adicionales de admisión que a su juicio considere pertinentes.
ARTÍCULO 6º: CALIDADES DE LOS SOCIOS. Los socios pueden tener las siguientes calidades:
a) la de fundadores, b) la de honorarios, c) la de número
Colegiados Fundadores. Los abogados que suscriben estos estatutos y el acta No. 001 de conformación del COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE.
Colegiados Honorarios. Son aquellos a quienes la Asamblea General de Socios, previa postulación realizada por la Junta Directiva, confiera este título en atención a sus especiales merecimientos personales o profesionales, o a los servicios prestados a la Asociación, para lo cual se requerirá una mayoría de las dos terceras partes de sus asistentes. La Junta Directiva, de igual forma, podrá conceder el mismo título, siempre y cuando su decisión sea adoptada de manera unánime.
Colegiados de Número. Las personas naturales que hayan obtenido el título de abogado, especializado en derecho del transporte o materia afín, o experiencia comprobada mínima de 5 años en la materia. Para ser Colegiado de número el solicitante deberá interesarse por el estudio de las cuestiones jurídicas del transporte y aceptar el cumplimiento de los presentes Estatutos. Su aceptación será estudiada y decidida por la Junta Directiva del Colegio, quien podrá optar, si así lo considera, por solicitar una ponencia, realizar una entrevista al postulante o el requerimiento que se estime conveniente.
Las decisiones de ingreso para las diferentes categorías de Colegiados serán tomadas por la Junta Directiva. La convocatoria en la cual se vaya a decidir el ingreso de un Colegiado deberá indicarse el nombre de la persona o institución que solicita el ingreso.
La Junta Directiva negará la solicitud cuando dos de sus miembros den el voto negativo.
No podrán ser Colegiados del COLEGIO en ninguna de sus categorías las personas que hayan sido sancionadas por el Consejo Superior de la Judicatura o hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio económico, contra la fe pública, orden económico social, contra la administración pública y contra la eficaz y recta administración de justicia.
ARTÍCULO 7: DE LA PUBLICIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE COLEGIADO. A los Colegiados honorarios y de número se les comunicará su aceptación al Colegio mediante comunicación que podrá remitirse de preferencia por medios electrónicos quedando registrado como tal en las bases de datos y también se le remitirá digitalmente , el texto de los Estatutos vigentes.
Toda vinculación será registrada en el libro especial que la Secretaría llevará al efecto, que podrá ser de carácter digital.
ARTÍCULO 8°: ÓRGANOS DEL COLEGIO. El COLEGIO tendrá los siguientes órganos:
Asamblea General de Colegiados
Junta Directiva
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
ARTÍCULO 9º: REPRESENTACIÓN LEGAL. El Presidente y el Vicepresidente, en su orden, representan legal, judicial y extrajudicialmente al COLEGIO y lo obligarán de acuerdo con los Estatutos y la ley.
ARTÍCULO 10º: DEL PRESIDENTE. El COLEGIO tendrá un presidente, designado por la Asamblea General de Colegiados, para periodos de dos años, formará parte de la Junta Directiva y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 11°: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Las funciones del Presidente del COLEGIO son:
a) Presidir la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva del COLEGIO;
b) Llevar la representación legal del COLEGIO ante las autoridades y ante los particulares;
c) Designar los apoderados a que hubiere lugar para representar el COLEGIO ante las autoridades o ante particulares;
d) Obligar al COLEGIO en los términos y cuantías que regule y disponga la Junta Directiva o la Asamblea General de Colegiados;
e) Celebrar los actos y contratos que requiera el COLEGIO.
f) Transigir, conciliar y comprometer en nombre del COLEGIO y según las instrucciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
g) Delegar funciones en apoderados, de acuerdo con las instrucciones de la Junta directiva o de la Asamblea General de Colegiados;
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;
i) Presentar al final de año un informe detallado de las labores realizadas, ante la Asamblea General de Colegiados;
j) Vigilar la Tesorería y velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de ingresos y egresos;
k) Ordenar los pagos que deba efectuar el Tesorero.
l) Velar por la adecuada administración del COLEGIO.
m) Las demás que provengan del Estatuto o de la decisión de la Asamblea General de Colegiados.
ARTÍCULO 12°: DEL VICEPRESIDENTE. El COLEGIO tendrá un Vicepresidente designado por la Asamblea General de Colegiados para periodos de dos años, pudiendo ser reelegido y formará parte de la Junta Directiva.
El Vicepresidente reemplazará en sus funciones y en la Representación Legal al Presidente en sus faltas absolutas o temporales.
ARTÍCULO 13°: DEL SECRETARIO. El Secretario del COLEGIO será nombrado por la Junta Directiva para períodos de dos años. Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado.
ARTÍCULO 14°: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Las funciones del Secretario son:
a) Fungir como secretario en las Juntas Directivas y Asambleas Generales de Colegiados, por lo que a su cargo estará llevar las actas de Junta Directiva y de la Asamblea General de Colegiados, con el orden correspondiente;
b) Recibir y despachar la correspondencia del COLEGIO;
c) Cuidar el archivo tanto físico como el digital y la Biblioteca del Colegio;
d) Citar en oportunidad a los Colegiados para las sesiones mediante comunicaciones físicas o electrónicas,
e) Comunicar a los Colegiados las designaciones o nombramientos ordenados por la Asamblea General de Colegiados y la Junta Directiva.
f) Las demás que le imponga los Estatutos o las autoridades del COLEGIO.
ARTÍCULO 15°: DEL TESORERO. El COLEGIO tendrá un Tesorero el cual será nombrado por la Junta Directiva para periodos de dos años.
Podrá ser reelegido y ejercerá el cargo mientras no sea reemplazado. Sus funciones serán establecidas por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá disponer que las funciones del Tesorero las desempeñe el Secretario.
ARTÍCULO 16°: FUNCIONES DEL TESORERO. Las funciones del Tesorero son:
a) Cobrar y recaudar las cuotas o dineros que por cualquier título deban ingresar a la tesorería del COLEGIO;
b) Manejar las cuentas bancarias del COLEGIO y hacer los depósitos y retiros correspondientes;
c) Hacer los pagos ordenados por el Presidente;
d) Elaborar balances trimestrales y someterlos a la Junta Directiva;
e) Informar a la Asamblea General de Colegiados al final de su período el estado financiero del COLEGIO;
f) Las demás que le señalen los Estatutos o la Asamblea General de Colegiados.
ARTÍCULO 17°: DE LA JUNTA DIRECTIVA. Composición. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y cinco vocales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Colegiados Es requisito para ser miembro de la Junta Directiva tener la calidad de abogado.
Un vocal y su suplente serán propuestos por los ex presidentes del COLEGIO asistentes a la Asamblea General de Colegiados. Dicho vocal y su suplente deberán ser Colegiados Fundadores o de Número del COLEGIO. En el evento que los ex presidentes no realicen la nominación, la Asamblea General de Colegiados la realizará.
El período de los vocales de la Junta Directiva Nacional será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos en cualquier tiempo.
ARTICULO 18°: REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos (2) veces en el año, en el domicilio de la Asociación y en la fecha lugar y hora que se indique en la convocatoria. Extraordinariamente, podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria hecha por el Presidente, el Tesorero o por cuatro (4) de los Vocales que tengan el carácter de principales.
A las sesiones de la Junta Directiva, podrán ser convocados los ex presidentes del COLEGIO y el Tesorero.
Todos sus miembros tendrán voz y voto en las deliberaciones.
Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, no presencial o virtual.
ARTÍCULO 19°: DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva son:
Darse su propio reglamento;
a) Crear y promover los cargos que juzgue necesarios para la marcha del COLEGIO.
b) Designar o autorizar, con arreglo a lo señalado en el artículo 3º de los presentes Estatutos, comisiones o grupos de trabajo, así como a los ponentes o conferencistas encargados de elaborar los trabajos académicos destinados a ser presentados en foros nacionales o internacionales relacionados con el objeto que le es propio al COLEGIO.
c) Autorizar al Presidente para obligar al COLEGIO en los casos en que se requiera tal autorización,
d) Autorizar al Presidente para transigir, conciliar y comprometer a nombre del COLEGIO;
e) Señalar fechas y sitios para funciones relacionadas con el objeto del COLEGIO;
f) Ordenar la creación de filiales o seccionales del COLEGIO;
g) Autorizar la afiliación del COLEGIO a otras organizaciones;
h) Designar en casos especiales el apoderado o apoderados que representen al COLEGIO y autorizar al Presidente para hacer el nombramiento respectivo;
i) Oír el informe del Presidente y tomar las determinaciones conducentes al respecto.
j) Examinar y aprobar las cuentas de Tesorería o delegar esta función.;
j) Rendir a la Asamblea General de Colegiados un informe sobre la marcha general del COLEGIO. Este informe se acompañará de un balance;
k) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General de Colegiados:
l) Designar el Tesorero y el Secretario del COLEGIO.
m) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados;
n) Designar los árbitros y conciliadores, cuando así le sea solicitado.
o) Autorizar la inscripción de los nuevos socios, tanto individuales como colectivos;
p) Determinar la forma de distribución de los ingresos ordinarios de la Asociación y establecer las cuotas extraordinarias pertinentes, las cuales sólo podrán destinarse a los objetivos específicos para las que hubieren sido aprobadas, que, en todo caso, deberán corresponder a necesidades de carácter general;
q) Establecer las cuotas de afiliación y las ordinarias de sostenimiento, al igual que fijar los mecanismos orientados a la preservación de su poder adquisitivo. La Junta podrá así mismo, disponer, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, el cobro de cuotas extraordinarias, cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran;
r) Dictar los reglamentos que para el adecuado funcionamiento de la Asociación y el logro de sus fines, considere conveniente;
s) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Asociación;
t) Autorizar la celebración de congresos, seminarios, simposios, encuentros o foros regionales que hayan de ser promovidos, auspiciados o patrocinados por la Asociación y establecer las cuotas de inscripción a los mismos;
u) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación y de las disposiciones de la Asamblea General de Socios;
Las demás que provengan de los Estatutos o de la determinación de la Asamblea General de Colegiados. y las que no hubieren sido conferidas a ningún órgano de la Asociación.
ARTÍCULO 20°: QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva podrá deliberar con la participación de la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros participantes, salvo mayorías especiales exigidas por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 21°: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS. La Asamblea General de Colegiados está conformada por los Colegiados fundadores, de número y honorarios, quienes podrán hacerse representar en las reuniones ordinarias o extraordinarias por otros socios, mediante poder dirigido al Secretario de la Asociación, sin que nadie pueda representar a más de dos (2) socios en la respectiva reunión.
ARTÍCULO 22°: DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS. La Asamblea General de Colegiados se reunirá ordinariamente en el seno del Congreso de Derecho del Transporte que se llevará a cabo dentro de los meses de junio y diciembre de cada año. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o si lo solicita un número de Colegiados de número, adherentes y honorarios no inferior a la tercera parte.
Las reuniones podrán celebrar en forma presencial, no presencial o virtual.
La convocatoria se efectuará por aviso en un diario de amplia circulación en Bogotá o por comunicación física o electrónica enviada a los Colegiados, en uno y otro caso, por lo menos con cinco días (5) comunes de antelación, y con indicación del día, hora y lugar la reunión cuando se trate de reuniones presenciales y en caso de reuniones no presenciales o virtuales se indicará los medios electrónicos para efectuarla en dicha modalidad
En las reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse de los asuntos para los cuales hubiere sido convocada. Sin embargo, una vez agotado el orden del día, podrá ocuparse de otros temas, por decisión de las dos terceras partes de los socios asistentes o representados en la reunión.
ARTÍCULO 23°: QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS. Constituye quórum para que la Asamblea General de Colegiados pueda sesionar la participación de la mitad más uno de los Colegiados activos que se encuentren a paz y salvo en sus cuotas de sostenimiento. Pasada media hora (30 minutos) después de la hora indicada para la reunión, la Asamblea General de Colegiados puede deliberar y decidir válidamente con cualquier número de participantes, aun cuando sea inferior a la mitad más uno de los Colegiados. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Parágrafo: Para efectos de estos estatutos se entiende por colegiado activo aquel que haya asistido a cualquiera de los eventos realizados por el Colegio en el año inmediatamente anterior
ARTICULO 24°: LIBRO DE ACTAS. De las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General se deberá dejar constancia en un libro de actas, las cuales se firmarán por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Las actas deberán ser diligenciadas con arreglo a lo que sobre el particular establezcan las normas legales correspondientes y la Junta Directiva según el caso.
ARTÍCULO 25°: DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS. Son funciones de la Asamblea General de Colegiados:
a) Darse su reglamento;
b) Reformar los Estatutos con la mayoría absoluta de los presentes, en un solo debate;
c) Designar el Presidente del COLEGIO y su Vicepresidente, por mayoría de votos para cada cargo; igualmente elegirá cuatro (4) miembros de la Junta Directiva como vocales principales por el sistema de cuociente electoral, con sus cuatro (4) suplentes personales;
d) Reglamentar por acuerdo las funciones que los Estatutos atribuyen a los organismos del COLEGIO, o imponerles nuevas funciones;
e) Fijar la orientación del COLEGIO para el mejor logro de sus finalidades;
f) Decretar por mayoría del ochenta (80%) por ciento de los Colegiados fundadores, de número, y honorarios, la disolución del COLEGIO si así lo exigen las circunstancias o la conveniencia
g) Examinar y aprobar los informes del Presidente y el Tesorero.
h) Las demás que se le atribuyen en estos Estatutos o por decisiones de la propia Asamblea General de Colegiados de manera reglamentaria.
ARTÍCULO 26°: DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. Los Colegiados fundadores, de número y honorarios pagarán las cuotas que determinen la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: DE LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS A LOS COLEGIADOS. Por decisión de la Junta Directiva se podrá suspender la prestación de servicios del COLEGIO a los Colegiados que tengan una mora en pagar sus cuotas superiores a tres (3) meses.
ARTÍCULO 27°: DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS. Todos los Colegiados fundadores, honorarios, de número que estén a paz y salvo con la tesorería del COLEGIO, tiene derecho a elegir y ser elegidos, a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General del COLEGIO.
ARTÍCULO 28°: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COLEGIADO. La calidad de colegiado se pierde por las siguientes causas:
a) Por muerte del Colegiado o por la suspensión del ejercicio de la profesión de abogado.
b) Por renuncia del mismo;
c) Por expulsión decretada por la Junta Directiva, en caso de falta grave contra el COLEGIO, sus Estatutos o reglamentos;
d) Por incurrir en actos contrarios a la ética profesional,
e) Por dejar de pagar las cuotas de sostenimiento durante más de seis (6) meses.
ARTÍCULO 29°: DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO. El patrimonio del COLEGIO estará constituido por los bienes que a cualquier título adquiera.
ARTÍCULO 30°: DE LA DURACIÓN DEL COLEGIO. La duración del COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE será indefinida
ARTÍCULO 31°: DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO. El COLEGIO se disolverá por decisión de la Asamblea tomada por una mayoría del ochenta por ciento (80%)
ARTÍCULO 32°: LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO. A la disolución del COLEGIO los bienes que integran su patrimonio se entregarán a título gratuito a la persona jurídica sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General de Colegiados.
ARTÍCULO 33°: DEL PROCEDIMIENTO UNA VEZ DISUELTO EL COLEGIO. Disuelto el COLEGIO el último Presidente procederá a la cancelación de los pasivos y traspaso de los bienes a quien o quienes la Asamblea General de Colegiados determine.
ARTÍCULO 34°: DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES O VIRTUALES. De acuerdo a los presentes Estatutos tanto las reuniones de la Junta Directiva así como las reuniones de la Asamblea de Colegiados podrán reunirse de forma no presencial o virtual y se entenderán de este carácter las reuniones cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y la comunicación ocurra de manera inmediata, simultánea y confidencial de acuerdo con el medio empleado. Estas reuniones podrán ser en parte presencial y en parte mediante participación no presencial.
La Junta Directiva y la Asamblea de Colegiados podrán celebrar estas sesiones por medios electrónicos o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de voz y datos en los cuales se conozca el alcance de las materias que los mismos contienen, y el sentido de voto emitido por sus participes.
Las reuniones con participación no presencial deberán practicarse en consideración a las siguientes definiciones y reglas de convocatoria:
Mensaje de voz y datos: Se entiende por mensaje de voz y datos, la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex, el telefax, la videoconferencia y todos los demás que permitan la comunicación inmediata, simultanea y confidencial.
Convocatoria: Las reglas sobre convocatorias, así como del quórum deliberatorio y decisorio previsto para las reuniones presénciales se aplicarán a las reuniones no presenciales, siendo además imprescindible que todos los miembros participen en la comunicación simultánea o sucesiva so pena que las decisiones adoptadas no sean válidas.
De las reuniones no presenciales se levantarán las actas correspondientes, las cuales podrán ser de carácter digital y para su firma o aprobación se insertará la firma digital de los miembros o la aprobación mediante mecanismos tecnológicos existentes mientras sean estos fiables.
Toda reunión deberá quedar grabada mediante medios tecnológicos que permitan su conservación y reproducción y se deberá dejar en ellos evidencia del nombre de los miembros participantes, el contenido de la deliberación y la decisión de cada uno de ellos, también la fecha y hora del registro, así como la referencia al medio mediante el cual se realizó la convocatoria a la reunión
Este Estatuto fue aprobado por la Asamblea General de Miembros Fundadores realizada el 25 de julio de 2009, efectuada en salón de Juntas ubicado en la Av. Calle 24 No. 95A-80 Ofc. 406 de Bogotá, D.C.